De la Residencia a la Ciudadanía
by Arkansas Total on 10/17/2022 12:10 am
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IMPORTANTE: Esta información no substituye la visita a un abogado especializado en migración. Evita a los notarios porque ellos no tienen preparación ni autoridad para representarte ante un juez
Tres años después de ser residente:
Puedo pedir ciudadanía si:
- Estoy casado/a y vivo con un ciudadano/a de Estados Unidos.
- He vivido con esa persona durante tres años
- El cónyuge ha sido ciudadano/a estadounidense por tres años
- En esos tres años no he salido del país por más de 18 meses
Cinco años después de ser residente:
Puedo pedir ciudadanía si:
- No he salido del país por más de 30 meses*
- No he hecho viajes que hayan durado un año o más
- He vivido por al menos tres meses en el estado donde solicito mi ciudadanía
- Puedo hablar, leer y escribir inglés básico**
- Conozco los fundamentos de la historia y gobierno de Estados Unidos
- He respetado las leyes del país (si tienes dudas consulta con un abogado)
- Los hombres deberán estar inscritos en el Servicio Selectivo o demostrar una razón por no haberse inscrito (Ej.: Haber llegado después de cumplir los 26 años)
- No ser desertor de las fuerzas armadas estadounidenses ni haber sido dado de baja por ser extranjero.
- Estar dispuesto a participar en el servicio militar o civil***
- Apoyar la Constitución de Estados Unidos
- Disposición de jurar lealtad a Estados Unidos
Notas:
*Pueden salir del país por mas de 30 meses los tripulantes de navíos inscritos en Estados Unidos, empleados del gobierno estadounidense y clérigos.
**Pueden pedir dispensa las personas que mayores de 50 años que han sido residentes por 20 años, las personas mayores de 55 que han sido residentes por 15 años y personas con discapacidades (deben llenar el Formulario N-648)
*** Las personas con discapacidades deberán llenar el Formulario N-648