IMPORTANTE: Esta información no substituye la visita a un abogado especializado en migración. Evita a los notarios porque ellos no tienen preparación ni autoridad para representarte ante un juez

Tres años después de ser residente:

Puedo pedir ciudadanía si:

  • Estoy casado/a y vivo con un ciudadano/a de Estados Unidos. 
  • He vivido con esa persona durante tres años
  • El cónyuge ha sido ciudadano/a estadounidense por tres años
  • En esos tres años no he salido del país por más de 18 meses

Cinco años después de ser residente:

Puedo pedir ciudadanía si:

  • No he salido del país por más de 30 meses*
  • No he hecho viajes que hayan durado un año o más
  • He vivido por al menos tres meses en el estado donde solicito mi ciudadanía
  • Puedo hablar, leer y escribir inglés básico**
  • Conozco los fundamentos de la historia y gobierno de Estados Unidos
  • He respetado las leyes del país (si tienes dudas consulta con un abogado)
  • Los hombres deberán estar inscritos en el Servicio Selectivo o demostrar una razón por no haberse inscrito (Ej.: Haber llegado después de cumplir los 26 años)
  • No ser desertor de las fuerzas armadas estadounidenses ni haber sido dado de baja por ser extranjero.
  • Estar dispuesto a participar en el servicio militar o civil***
  • Apoyar la Constitución de Estados Unidos
  • Disposición de jurar lealtad a Estados Unidos

Notas: 

*Pueden salir del país por mas de 30 meses los tripulantes de navíos inscritos en Estados Unidos, empleados del gobierno estadounidense y clérigos.

**Pueden pedir dispensa las personas que mayores de 50 años que han sido residentes por 20 años, las personas mayores de 55 que han sido residentes por 15 años y personas con discapacidades (deben llenar el Formulario N-648)

*** Las personas con discapacidades deberán llenar el Formulario N-648